viernes, 27 de abril de 2007

Sobre el PGOU 2005 y el PAI Futuros Desarrollos...

En cuanto al PAI FUTUROS DESARROLLOS (SOLANETES) la referencia que se hace del mismo en el PGOU 2005 se encuentra en la pág. 44 y dice:

"3º.- Ampliar el suelo residencial

Es necesaria la creación nuevas áreas de suelo urbanizable como expansión del suelo consolidado del núcleo urbano de Benasau, dada la falta de suelo destinado a tal fin en las Normas vigentes. A tal fin se delimitan cuatro sectores de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada ya desde el Plan General.

Igualmente, es importante definir un área de suelo no urbanizable para futuros desarrollos residenciales con una serie de condiciones para su incorporación al proceso de urbanización y edificación, a fin de controlar y restringir a una zona concreta del territorio que reúna las condiciones necesarias, el futuro crecimiento urbanístico del municipio. A tal fin, se delimita un ámbito de suelo que comprende una superficie de 79,78 Ha e incluye suelos no urbanizables en la siguiente proporción:
- Suelo No Urbanizable Común: 59,92 Ha
- Suelo de Protección de Cauces y barrancos: 8,57 Ha
- Suelo de Protección Paisajística: 11,29 Ha
Se establecen las siguientes condiciones para la incorporación de estos suelos al desarrollo urbanístico de carácter residencial:

1ª.- La ordenación de estos suelos contemplará las reservas de suelo definidas en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. A tal efecto, se considerará superficie computable de sector únicamente la superficie de suelo no urbanizable común incluida en el ámbito.

2ª.- El instrumento de planeamiento que ordene estos suelos podrá ser incluido en una iniciativa de Programa para su tramitación y ejecución por gestión indirecta conforme a lo previsto en la LRAU.

3ª.- Se deberán ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos calificados como Suelo de Protección de Cauces y Barrancos y Suelo de Protección Paisajística incluidos en el ámbito, quedando adscritos a la red primaria de dotaciones públicas adscrita al Sector y sin que puedan computarse como suelo dotacional a los efectos de la determinación de estándares dotacionales definidos en la reglamentación urbanística.

4ª.- La ordenación de estos suelos deberá contemplar la gestión y ejecución de las siguientes dotaciones públicas emplazadas en suelo no urbanizable, en el supuesto de que no hayan sido llevadas a cabo en el momento de su redacción:
- Gestión de la reserva de suelo y ejecución de la ampliación del cementerio de Ares del Bosque (PID1). En todo caso, la idoneidad del terreno incluido en el perímetro de protección de 25 metros del cementerio actual para dicho uso se habrá de comprobar mediante un estudio que definirá el funcionamiento hidrogeológico del subsuelo de la zona situada en el entorno del emplazamiento del cementerio, estableciendo, a partir de las metodologías adecuadas, las litologías y estructuras de los materiales, el grosor de la zona no saturada, tipo de porosidad y concluyendo sobre el riesgo potencial de afectación de las aguas subterráneas.
- Gestión de la reserva de suelo y ejecución de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Benasau (PID3) y su eventual ampliación.
- Gestión de la reserva de suelo y ejecución de la ampliación de los depósitos de Benasau (PID5).
5ª.- La ordenación de estos suelos deberá contemplar nuevas conexiones viarias con la CV-70 y la CV-770, así como la mejora y ampliación de dichas vías en los tramos colindantes al ámbito delimitado. Los accesos a las futuras parcelas en ningún caso se realizarán desde las carreteras CV-70 y CV-770, sino desde los viarios interiores que deberán discurrir fuera de la zona de protección regulada en el art. 33.3 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. Los terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras no computarán a efectos de las reservas dotacionales mínimas exigidas por la legislación urbanística. Igualmente, para el supuesto de que la ordenación requiera de acceso a la futura urbanización desde la carretera CV-770, éste se resolverá en un único punto mediante una glorieta de dimensiones suficientes en función del tipo de vía.

6ª.- La ordenación de estos suelos deberá incorporar un estudio de las necesidades del municipio derivadas del incremento de la población prevista en cuanto a dotaciones de la red estructural (escolares, sanitarias, para parques y jardines públicos, recogida y tratamiento de residuos, etc.) a fin de que la actuación resuelva y financie su ejecución.

El conjunto de estas previsiones producirán un incremento de la oferta de suelo en el mercado, reduciendo el precio del suelo, y potenciando así el proceso de urbanización."