jueves, 19 de abril de 2007

5.- Sabías que...

Al PGOU de Benasau es de aplicación la LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanística) pues el PGOU 2005 es una reforma del que se aprobó provisionalmente el 05/03/2003 por el Ayuntamiento de Benasau. Así mismo, también la LRAU es de aplicación al proyecto del PAI Futuros Desarrollos (Solanetes) pues fue aprobado provisionalmente por el Ayto. de Benasau en el Pleno del 30/01/2006, dos días antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Urbanística LUV(Ley Urbanística Valenciana).

Así pues, para que conozcas el marco en que se van a desarrollar ambos proyectos, te adjunto un extracto (página 5/16) de lo que dice el Informe del Parlamento Europeo del 06/07/2004:

"¿Qué autorizan las leyes urbanísticas valencianas?
En esencia, las leyes prevén la clasificación del suelo como rústico, y por tanto no susceptible de desarrollo, o "urbanizable", donde se autoriza la construcción de nuevas viviendas, infraestructuras y servicios. Las autoridades locales, a propuesta del alcalde, son responsables de tales decisiones de planificación. Los propietarios de terrenos y propiedades existentes que son reclasificados como "urbanizables" se ven forzados a ceder un 10 % de su suelo, sin compensación alguna, como contribución a la provisión de servicios públicos y zonas verdes o espacios libres en cualquier proyecto de desarrollo. También están obligados a aportar, bien en suelo o en metálico, hasta el 65 % del valor calculado como coste de construcción de toda la infraestructura para el conjunto de la zona de desarrollo. (No tienen control alguno sobre las necesidades de infraestructura ni sobre su coste.) Deben aportar su contribución por adelantado; en caso contrario, su propiedad resulta embargada y la actuación urbanística avanza en cualquier caso. (Mucha gente que se encuentra en tal situación no está ya en condiciones de hipotecar de nuevo su propiedad para adquirir fondos, ni puede venderla a un precio razonable a causa de la inminente actuación urbanística.)


La ley establece la obligación, desigualmente aplicada por las autoridades locales, de desarrollar todo suelo clasificado como urbanizable. En principio, si no siempre también en la práctica, si transcurrido un año, el suelo clasificado no ha sido objeto de un plan urbanístico específico, la ley permite que las autoridades locales aprueben una solicitud que pueda presentar cualquier persona para desarrollar porciones concretas de suelo urbanizable, con independencia de que dicha persona sea realmente propietaria de alguna parte de la zona designada. De este modo, la ley, tal como está redactada en la actualidad, no exige que la empresa urbanística adquiera realmente el suelo que desea urbanizar; ésta simplemente presenta un plan, construye y recoge los beneficios".

Puedes acceder al texto completo en el siguiente enlace:
http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/dt/536/536421es.pdf