viernes, 27 de abril de 2007

Sobre el PGOU 2005 y el PAI Futuros Desarrollos...

En cuanto al PAI FUTUROS DESARROLLOS (SOLANETES) la referencia que se hace del mismo en el PGOU 2005 se encuentra en la pág. 44 y dice:

"3º.- Ampliar el suelo residencial

Es necesaria la creación nuevas áreas de suelo urbanizable como expansión del suelo consolidado del núcleo urbano de Benasau, dada la falta de suelo destinado a tal fin en las Normas vigentes. A tal fin se delimitan cuatro sectores de suelo urbanizable con ordenación pormenorizada ya desde el Plan General.

Igualmente, es importante definir un área de suelo no urbanizable para futuros desarrollos residenciales con una serie de condiciones para su incorporación al proceso de urbanización y edificación, a fin de controlar y restringir a una zona concreta del territorio que reúna las condiciones necesarias, el futuro crecimiento urbanístico del municipio. A tal fin, se delimita un ámbito de suelo que comprende una superficie de 79,78 Ha e incluye suelos no urbanizables en la siguiente proporción:
- Suelo No Urbanizable Común: 59,92 Ha
- Suelo de Protección de Cauces y barrancos: 8,57 Ha
- Suelo de Protección Paisajística: 11,29 Ha
Se establecen las siguientes condiciones para la incorporación de estos suelos al desarrollo urbanístico de carácter residencial:

1ª.- La ordenación de estos suelos contemplará las reservas de suelo definidas en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. A tal efecto, se considerará superficie computable de sector únicamente la superficie de suelo no urbanizable común incluida en el ámbito.

2ª.- El instrumento de planeamiento que ordene estos suelos podrá ser incluido en una iniciativa de Programa para su tramitación y ejecución por gestión indirecta conforme a lo previsto en la LRAU.

3ª.- Se deberán ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos calificados como Suelo de Protección de Cauces y Barrancos y Suelo de Protección Paisajística incluidos en el ámbito, quedando adscritos a la red primaria de dotaciones públicas adscrita al Sector y sin que puedan computarse como suelo dotacional a los efectos de la determinación de estándares dotacionales definidos en la reglamentación urbanística.

4ª.- La ordenación de estos suelos deberá contemplar la gestión y ejecución de las siguientes dotaciones públicas emplazadas en suelo no urbanizable, en el supuesto de que no hayan sido llevadas a cabo en el momento de su redacción:
- Gestión de la reserva de suelo y ejecución de la ampliación del cementerio de Ares del Bosque (PID1). En todo caso, la idoneidad del terreno incluido en el perímetro de protección de 25 metros del cementerio actual para dicho uso se habrá de comprobar mediante un estudio que definirá el funcionamiento hidrogeológico del subsuelo de la zona situada en el entorno del emplazamiento del cementerio, estableciendo, a partir de las metodologías adecuadas, las litologías y estructuras de los materiales, el grosor de la zona no saturada, tipo de porosidad y concluyendo sobre el riesgo potencial de afectación de las aguas subterráneas.
- Gestión de la reserva de suelo y ejecución de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Benasau (PID3) y su eventual ampliación.
- Gestión de la reserva de suelo y ejecución de la ampliación de los depósitos de Benasau (PID5).
5ª.- La ordenación de estos suelos deberá contemplar nuevas conexiones viarias con la CV-70 y la CV-770, así como la mejora y ampliación de dichas vías en los tramos colindantes al ámbito delimitado. Los accesos a las futuras parcelas en ningún caso se realizarán desde las carreteras CV-70 y CV-770, sino desde los viarios interiores que deberán discurrir fuera de la zona de protección regulada en el art. 33.3 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. Los terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras no computarán a efectos de las reservas dotacionales mínimas exigidas por la legislación urbanística. Igualmente, para el supuesto de que la ordenación requiera de acceso a la futura urbanización desde la carretera CV-770, éste se resolverá en un único punto mediante una glorieta de dimensiones suficientes en función del tipo de vía.

6ª.- La ordenación de estos suelos deberá incorporar un estudio de las necesidades del municipio derivadas del incremento de la población prevista en cuanto a dotaciones de la red estructural (escolares, sanitarias, para parques y jardines públicos, recogida y tratamiento de residuos, etc.) a fin de que la actuación resuelva y financie su ejecución.

El conjunto de estas previsiones producirán un incremento de la oferta de suelo en el mercado, reduciendo el precio del suelo, y potenciando así el proceso de urbanización."

jueves, 26 de abril de 2007

Número Viviendas y Población Prevista...


En lo referente al número de viviendas y población previsto en el PGOU 2005 para suelo Urbano y Urbanizable Pormenorizado, en la pág. 63 de dicho documento dice:




viernes, 20 de abril de 2007

Sobre los residuos sólidos...

En la pág. 77 del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU 2005, dice:

"En el caso de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), el Plan de Ordenación reserva un fragmento de suelo de más de 12.000 m2 en el Plá de Les Cremaes, en el extremo NW del término, fundamentalmente, como ya se ha mencionado, para orgánicos mezcla con inertes, ya que la mayoría de inertes de cierto interés se concentran en el ya existente ecoparque para posterior tratamiento comarcal."

Esto queda reflejado en la pág. 65 del PGOU 2005, donde dice:

"7.3. CÁLCULO JUSTIFICATIVO DE LA RESERVA DE SUELO PARA TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Con independencia de las actuaciones previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de residuos de la Zona XIV (zona que Incluye la totalidad de la comarca de El Comtat y parte del territorio de las comarcas de l’Alcoià y de l’Alacantí), se realiza la previsión de suelo dotacional para tratamiento de residuos sólidos urbanos en el presente Plan General.

El área debe de ser geológicamente adecuada y se tendrá en cuenta que la adecuación del terreno para la puesta en marcha de cualquier sistema de tratamiento de residuos, requiere la previa evaluación de Impacto ambiental:

Cálculo teórico de la superficie necesaria para la reserva de un vertedero:

Vida útil: 20 años
Nº habitantes previstos en PGOU: 2.221 hab
Nº días: 365
Producción: 1,2 Kg/hab día
Densidad promedio 0,5 Tn/m³.
Peso: 20 x 365 x 1,2 x 2.221 = 19.456 Tn
Volumen total: 19.456 / 0,5 = 38.912 m³
Grosor medio de acumulación: 4 m
Superficie necesaria: S = 38.912 m³ / 4 m = 9.728 m²

El lugar elegido lo ubicaremos en una zona litológicamente impermeable, no inundable y alejada al menos 2.000 m del núcleo de población más próximo.

A estos efectos queda delimitada una reserva de suelo para vertedero en el plano 3.1 como PID2, de 12.895 m² de superficie, justificada su situación por el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña el presente Plan General."

¿Qué Sabes sobre el Nuevo Cementerio?

Lo referente al nuevo cementerio, se aprobó en el pleno del Ayto. de Benasau el 10/05/2006. Este acuerdo quedó reflejado en la página 68 del PGOU y dice:

"7.7. ESTUDIO SOBRE LAS NECESIDADES DE SUPERFICIE PARA CEMENTERIO EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE DEFUNCIONES PREVISIBLES

Según los datos del Instituto Valenciano de Estadística, la población en 2001 en la provincia de Alicante era de 1.461.925 habitantes, y el número de defunciones ese mismo año, fue de 12.453 habitantes, por lo que podemos considerar que la proporción de defunciones anual en la provincia se cifra en el 0,85% de la población.

Siendo la población prevista para el municipio de 2.221 habitantes, tendremos una previsión de 2.221 x 0,85/100 = 19 defunciones anuales, lo que representaría un número de defunciones de 190 para los próximos 10 años.

Se ha previsto una superficie de 3.594 m² de reserva para el cementerio de Ares del Bosque, que incluye el perímetro de protección de 25 m conforme establece el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Dicha reserva se califica como PID1.

Esta reserva permitirá trasladar el antiguo cementerio de Benasau de 400 m² de superficie, así como cubrir ampliamente las necesidades futuras de superficie en función del número de defunciones previsibles, cumpliendo además la normativa vigente en cuanto a la separación respecto a zonas urbanas e industrias alimentarias.

En todo caso, la idoneidad del terreno incluido en el perímetro de protección de 25 metros del cementerio actual para dicho uso se habrá de comprobar mediante un estudio que definirá el funcionamiento hidrogeológico del subsuelo de la zona situada en el entorno del emplazamiento del cementerio, estableciendo, a partir de las metodologías adecuadas, las litologías y estructuras de los materiales, el grosor de la zona no saturada, tipo de porosidad y concluyendo sobre el riesgo potencial de afectación de las aguas subterráneas."

jueves, 19 de abril de 2007

5.- Sabías que...

Al PGOU de Benasau es de aplicación la LRAU (Ley Reguladora de la Actividad Urbanística) pues el PGOU 2005 es una reforma del que se aprobó provisionalmente el 05/03/2003 por el Ayuntamiento de Benasau. Así mismo, también la LRAU es de aplicación al proyecto del PAI Futuros Desarrollos (Solanetes) pues fue aprobado provisionalmente por el Ayto. de Benasau en el Pleno del 30/01/2006, dos días antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Urbanística LUV(Ley Urbanística Valenciana).

Así pues, para que conozcas el marco en que se van a desarrollar ambos proyectos, te adjunto un extracto (página 5/16) de lo que dice el Informe del Parlamento Europeo del 06/07/2004:

"¿Qué autorizan las leyes urbanísticas valencianas?
En esencia, las leyes prevén la clasificación del suelo como rústico, y por tanto no susceptible de desarrollo, o "urbanizable", donde se autoriza la construcción de nuevas viviendas, infraestructuras y servicios. Las autoridades locales, a propuesta del alcalde, son responsables de tales decisiones de planificación. Los propietarios de terrenos y propiedades existentes que son reclasificados como "urbanizables" se ven forzados a ceder un 10 % de su suelo, sin compensación alguna, como contribución a la provisión de servicios públicos y zonas verdes o espacios libres en cualquier proyecto de desarrollo. También están obligados a aportar, bien en suelo o en metálico, hasta el 65 % del valor calculado como coste de construcción de toda la infraestructura para el conjunto de la zona de desarrollo. (No tienen control alguno sobre las necesidades de infraestructura ni sobre su coste.) Deben aportar su contribución por adelantado; en caso contrario, su propiedad resulta embargada y la actuación urbanística avanza en cualquier caso. (Mucha gente que se encuentra en tal situación no está ya en condiciones de hipotecar de nuevo su propiedad para adquirir fondos, ni puede venderla a un precio razonable a causa de la inminente actuación urbanística.)


La ley establece la obligación, desigualmente aplicada por las autoridades locales, de desarrollar todo suelo clasificado como urbanizable. En principio, si no siempre también en la práctica, si transcurrido un año, el suelo clasificado no ha sido objeto de un plan urbanístico específico, la ley permite que las autoridades locales aprueben una solicitud que pueda presentar cualquier persona para desarrollar porciones concretas de suelo urbanizable, con independencia de que dicha persona sea realmente propietaria de alguna parte de la zona designada. De este modo, la ley, tal como está redactada en la actualidad, no exige que la empresa urbanística adquiera realmente el suelo que desea urbanizar; ésta simplemente presenta un plan, construye y recoge los beneficios".

Puedes acceder al texto completo en el siguiente enlace:
http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/dt/536/536421es.pdf

miércoles, 18 de abril de 2007

4.- Sabías que...

El PGOU 2005 de Benasau, actualmente en trámite, consta de:

1.- Casco Antiguo.
2.- Edificación abierta.
3.- Sector RS1.
4.- Sector RS2.
5.- Sector RS3.
6.- Sector RS4.
7.- Red estructural externa 1.
8.- Red estructural externa 2.
9.- Ámbito futuros desarrollos.
10.- Ares del Bosque Rincón Histórico.

A continuación podéis ver la cartografía del PGOU 2005 de Benasau modificado según el pleno de 10/05/2006.



Os adjunto también cuadro resumen de la clasificación y calificación de suelo del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU 2005. (Se corresponde con la página 17 de dicho informe).

El siguiente párrafo que os cito corresponde a la página 15 de dicho Estudio de Impacto Ambiental, del que se hizo exposición pública el 06/11/2006:

"El espacio asignado como suelo no urbanizable para futuros desarrollos al Sur del nuevo suelo residencial, tiene una extensión de 797800 m2 y se plantea como susceptible de actuaciones blandas o de actuaciones permitidas dentro de la figura de Suelo No Urbanizable. Con respecto a aquellos espacios de este ámbito que presentan una calificación conservacionista, serán tenidos en cuenta en la ordenación que se proponga en los futuros desarrollos (reserva de protección de cauces y forestales). No obstante, en el momento de ordenar este suelo y proponer su reclasificación, deberá ser sometido el instrumento de planeamiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, tal y como prevé la Ley. "

martes, 17 de abril de 2007

3.- Sabías que...

Hay prevista por la consellería de Infraestructuras la creación de una vía rápida Villena-Benidorm que sigue el trazado de nuestra carretera CV-70.



2.- Sabías que...

El jueves 30/11/2006 Antena 3 TV realizó un programa en el que se explica de manera muy simple los pasos que sigue un proceso especulativo urbanístico.

1.- Sabías que...

Hay instituciones y movimientos críticos con el modelo urbanístico actual y que defienden la participación ciudadana en la ordenación de su territorio para que se garantice el derecho a: la propiedad de los pequeños propietarios, la vivienda, el medio ambiente, etc.

sábado, 14 de abril de 2007

MANIFESTACIO PER LA NOSTRA TERRA






Manifestación per la nostra terra

Colla Ecologista La Carrasca - Ecologistes en AccióApartat de Correus 25203800 Alcoi (l'Alcoià)Correu-e: alcoi@ecologistesenaccio.orghttp://www.xarxaneta.org/~carrasca


-Per aturar els projectes insostenibles.
-Per una nova cultura del territori.
-Per una nova legislació que frene l’especulació, i que tinga un carácter fonamentalment social, públic, cultural i ecològic.
-Per la participació ciutadana.
MORATÒRIA URBANÍSTICA, ARA!!!
PER LA NOSTRA TERRA: NO A L’ESPECULACIÓ, NO A LA CORRUPCIÓ!!!


Quan els ciutadans que poblen un país, amb total independència de sigles i tendències prenen la decisió d'unir-se en un front comú per a defensar-lo, alguna cosa molt greu deu passar. I en el País Valencià està passant. D'un extrem a l'altre del seu territori.
I el més sagnant, el més dolorós, és que les causes d'eixa gravetat extrema que està posant tota la nostra terra i tot el nostre mar en situació quasi terminal no són, en la seua majoria, imputables a enemics forans: provenen de dins. Són fruit dels interessos privats, de la falta de consciència social i de la irresponsabilitat d'un grapat de persones, probablement comparables als antics senyors feudals que es consideraven a si mateixos amb tots els drets, inclòs el de cuixa, sobre gents i hisendes. I els exercien amb total impunitat, sense importar-los en absolut les destrosses que la seua actitud poguera provocar. I això és el que està passant, ara mateix, al País Valencià. D'un extrem a l'altre del seu territori.


Quan la veu dels ciutadans disconformes amb una realitat destructiva és sistemàticament desoïda i ningunejada, alguna cosa està fallant.


Quan les agressions al medi ambient es multipliquen fins a l'infinit sense que cap poder els pose fre, alguna cosa està fallan

Quan els promotors immobiliaris condicionen i dirigeixen, sense la menor dissimulació, les decisions dels polítics, alguna cosa està fallant.


Quan l'especulació salvatge pren carta de naturalesa fins a l'últim racó del País Valencià i, l'un darrere de l'altre, s’arrasen paisatges irrecuperables, espais protegits, parcs naturals i reserves ecològiques, alguna cosa està fallant.


Quan els plans urbanístics es tracen de manera absurda, sense cap lògica ni trellat, i sabent que la seua realització ocasionarà gravíssims problemes, per exemple d'abastiment d'aigua, alguna cosa està fallant.


Quan un País que sempre s’ha refermat en l’agricultura i en la indústria tira per la borda els seus valors, les seues tradicions, els seus hàbits i fins el seu caràcter, i concentra totes les seues expectatives de progrés en un turisme que evidentment ha tocat sostre perquè, fart de ciment, comença a decréixer per a anar-se'n altres espais més nets, més respectuosos amb el medi ambient i menys superpoblats, alguna cosa està fallant.


Quan la sobreexplotació absurda d'un territori, promoguda només per l'afany d'acumular milions a costa del que siga, el deixa cada dia més erm i espletat sense que cap autoritat ho impedisca, alguna cosa està fallant.


Quan els diners públics s'inverteixen sense pudor ni prudència en macroprojectes horteres i ruïnosos que només enriqueixen a uns quants especuladors, quasi sempre els mateixos, deixant les arques del poble entrampades per a decennis, alguna cosa està fallant.


Quan la salut i el benestar dels ciutadans importa molt menys que l’enriquiment privat, i s'abonen des de l'Administració actuacions agressives, malgastant els recursos propis fins a esgotar-los, alguna cosa està fallant.


Quan es pretén, amb discursos maniqueus que deformen la veritat, que els escassos xicotets agricultors que encara sobreviuen de pur milacre, depenguen exclusivament de l'aigua que vinga de fora, mentres ací ni es vigilen, ni es perseguixen, ni es castiguen els mals usos i el balafiament que els milionaris que presumeixen d'agricultors fan amb la nostra, alguna cosa està fallant.


Quan es permet que transformen, irreparablement, la bellesa i la grandesa que sempre van caracteritzar el País Valencià en un immens circ de les vanitats, un parc d'atraccions ignorant i un mas de senyorets, alguna cosa està fallant.


  • Fallen moltes coses, massa, de cap a cap del nostre territori. I quan una cosa falla, cal canviar-la. Cal canviar actituds, models, plans i actuacions. I cal canviar les lleis perquè puguen emparar, protegir, impulsar i garantir eixe canvi.
    Perquè, per a la nostra desgràcia, el patrimoni que vam heretar i hem permés que ens destruïsquen, ja no el podrem recuperar mai. Però, si ens quedem plegats de braços, el poquet que encara conservem acabarem perdent-ho per a sempre, i abans del que pensem. I llavors només ens quedarà l’opció de plorar.
    Però no volem ni lamentar-nos, ni acomodar-nos. I és per això que avui, els ciutadans de tot el País ens estem manifestant a València, a Castelló i a Alacant, per a expressar col·lectivament, una vegada més, la nostra disconformitat amb aquesta degradació de la terra i de la democràcia, i la nostra exigència a aquells que des del poder tindran dins de poc la capacitat per a fer-ho, que des del primer moment dónen els passos necessaris per aturar aquesta destrucció planificada, i encetar un periode de reflexió, indispensable per a elaborar amb el màxim consens social, les noves lleis i els nous models que garantesquen que la democràcia siga un instrument de la ciutadania i no una excusa per corrompre i especular, i que aquesta terra continue essent terra, que aquesta terra continue essent la nostra terra.
    Amics i amigues, ciutadans, ciutadanes:
    -Per aturar els projectes insostenibles.
    -Per una nova cultura del territori.
    -Per una nova legislació que frene l’especulació, i que tinga un carácter fonamentalment social, públic, cultural i ecològic.
    -Per la participació ciutadana.
    MORATÒRIA URBANÍSTICA, ARA!!!
    PER LA NOSTRA TERRA: NO A L’ESPECULACIÓ, NO A LA CORRUPCIÓ!!!