El PGOU 2005 de Benasau, actualmente en trámite, consta de:
1.- Casco Antiguo.
2.- Edificación abierta.
3.- Sector RS1.
4.- Sector RS2.
5.- Sector RS3.
6.- Sector RS4.
7.- Red estructural externa 1.
8.- Red estructural externa 2.
9.- Ámbito futuros desarrollos.
10.- Ares del Bosque Rincón Histórico.

A continuación podéis ver la cartografía del PGOU 2005 de Benasau modificado según el pleno de 10/05/2006.

Os adjunto también cuadro resumen de la clasificación y calificación de suelo del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU 2005. (Se corresponde con la página 17 de dicho informe).
El siguiente párrafo que os cito corresponde a la página 15 de dicho Estudio de Impacto Ambiental, del que se hizo exposición pública el 06/11/2006:
"El espacio asignado como suelo no urbanizable para futuros desarrollos al Sur del nuevo suelo residencial, tiene una extensión de 797800 m2 y se plantea como susceptible de actuaciones blandas o de actuaciones permitidas dentro de la figura de Suelo No Urbanizable. Con respecto a aquellos espacios de este ámbito que presentan una calificación conservacionista, serán tenidos en cuenta en la ordenación que se proponga en los futuros desarrollos (reserva de protección de cauces y forestales). No obstante, en el momento de ordenar este suelo y proponer su reclasificación, deberá ser sometido el instrumento de planeamiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, tal y como prevé la Ley. "
1.- Casco Antiguo.










A continuación podéis ver la cartografía del PGOU 2005 de Benasau modificado según el pleno de 10/05/2006.

Os adjunto también cuadro resumen de la clasificación y calificación de suelo del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU 2005. (Se corresponde con la página 17 de dicho informe).

"El espacio asignado como suelo no urbanizable para futuros desarrollos al Sur del nuevo suelo residencial, tiene una extensión de 797800 m2 y se plantea como susceptible de actuaciones blandas o de actuaciones permitidas dentro de la figura de Suelo No Urbanizable. Con respecto a aquellos espacios de este ámbito que presentan una calificación conservacionista, serán tenidos en cuenta en la ordenación que se proponga en los futuros desarrollos (reserva de protección de cauces y forestales). No obstante, en el momento de ordenar este suelo y proponer su reclasificación, deberá ser sometido el instrumento de planeamiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, tal y como prevé la Ley. "